Bandera vs. Estado o Título vs. Residencia

Almar Lawyers

El Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas, exige título náutico para navegar en aguas españolas.¿Se pretende en realidad preservar la seguridad marítima o existe una finalidad oculta?

TITULACIONES NÁUTICAS: BANDERA VS. ESTADO O TÍTULO VS. RESIDENCIA

Con el Real Decreto 875/2014, en el que se regulan las titulaciones náuticas, se exige un título náutico para navegar en aguas españolas.

Como bien sabemos, desde la reforma de los Impuestos Especiales de 2.011, en la que se permite a los ciudadanos residentes en España abanderar su embarcación en el extranjero, se ha producido un importante éxodo de embarcaciones hacia países de menos exigencias. El abandono del pabellón español se debe a diferentes factores-incentivo, como el abaratamiento en los costes en inspecciones o en burocracia, así como a solventar la traba de la posesión insuficiente de títulos de navegación.

Esta situación no ha sido, desde luego, bienvenida por la Dirección General de la Marina Mercante, que mediante la exigencia universal de título náutico, ha intentado poner freno a este problema: ‘acójase a otra bandera, que yo el título se lo pido igual’.

Lo que desde luego no consideraron, fue que esta tabla rasa no solo afectaría a los españoles “escaqueados”, sino que además se obligaba a todo navegante -extranjero incluido- a poseer un título de navegación suficiente. Franceses, belgas, italianos, americanos, todos ellos deben ahora, con la disposición que analizamos, poseer un título suficiente a ojos del Estado español.

Todo ello, incluyendo la gran traba que supone ponerle a un sector turístico que aumenta y supone un importantísimo ingreso para las arcas y el mediterráneo español en general, ha sido el precio que se ha tenido que pagar para mantener bajo raya a los navegantes españoles.

Nos preguntamos si tal exigencia responde a preservar la seguridad marítima, o si en realidad, pretende evitar que los españoles naveguen sin título registrando sus barcos en países de mayor conveniencia.
Alejandro Bonnet Templeton

Transcribimos la disposición adicional 5ª de la analizada norma:

Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

En otras palabras: necesitas tener un título, a no ser que el país de la bandera que enarbola tu embarcación no lo exija, y además, coincida con el país de tu nacionalidad o residencia.

Es decir, un belga, puede navegar sin título en su embarcación belga; no así un francés en la misma embarcación -belga-. Dado que al no coincidir la nacionalidad del capitán y la nacionalidad de la bandera, será exigible la titulación que exija el país de nacionalidad del capitán.

Desde luego la solución ha sido astuta, pues de un modo u otro, elimina la posibilidad de navegar sin titulación alguna. Pero dudosamente pasa nuestro test de legalidad:

Si bien España tiene atribuciones a nivel internacional para preservar y asegurar la seguridad marítima en sus mares, y por ello requerir una titulación en las embarcaciones que navegan en sus mares, la presente disposición puede dar lugar a una discriminación por nacionalidad; pues en la misma embarcación puede darse una exigencia distinta dependiendo de si la nacionalidad es una u otra; es decir, si coincide o no la nacionalidad con el pais de la bandera del barco.

Trayendo a colación de nuevo el ejemplo anterior, en un yate belga, si se trata de un capitán belga, es de aplicación la legislación belga; pero sin embargo, si el capitán no es belga, la legislación belga es ninguneada e ignorada en favor de la legislación de la nacionalidad del capitán.

Asimismo, en el Real Decreto 875/2.014, se establece que en una embarcación que enarbola bandera española, el capitán deberá poseer, o bien titulación española, o bien una autorización del Capitán Marítimo por la cual se le permite navegar por las aguas españolas en barco español, con su titulación extranjera.

En la Convención de Derechos del Mar de las Naciones Unidas se le atribuye a cada país el derecho y la responsabilidad de asegurar una tripulación en los buques bajo su bandera que aseguren una seguridad marítima, repartiendo minuciosamente las atribuciones y respeto a las soberanías existentes. Podríamos entender, en el caso nuestro, que el presente Real Decreto en vigor en España está afectando a una larga y cuasi centenaria tradición marítima, al entrometerse en el derecho de cada país, de regular y gestionar, la seguridad que se establece en cada embarcación.