Analizamos la ley de la segunda oportunidad
Almar Lawyers
La crisis ha dejado a muchos ciudadanos sobreendeudados, incapaces de hacer borrón y cuenta nueva. Para poder pasar página el Gobierno ha aprobado una ley de segunda oportunidad.
La nueva ley de segunda oportunidad equipara el proceso concursal de una empresa al de una persona física. De este modo, particulares y autónomos que se hayan endeudado de buena fe, es decir, no de forma fraudulenta, pueden liquidar sus deudas con su patrimonio.
Se facilitará un acuerdo extrajudicial en el que se reorganizarán las cuentas pendientes y se fijará una fórmula de pago que durará como máximo cinco años. Una vez satisfecho, el resto de deudas pendientes quedan exoneradas. La deuda hipotecaria también está incluida en esta norma. Quedan exentas aquellos saldos pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Este “Beneficio de la exoneración del pasivo no satisfecho” se extienden a todo el mundo (sean empresarios o no), siempre y cuando se haya intentado alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, y el deudor lo sea de buena fe. El Real Decreto-Ley introduce un nuevo artículo 178.bis de la Ley Concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad.
Los requisitos son:
• Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta normativa abre la posibilidad de negociar con los acreedores a los deudores, sean personas físicas, empresarios y pequeñas y medianas empresas, planteando quitas y esperas de hasta diez años.
• Caso de no llegarse a un acuerdo extraprocesal, se iniciará un procedimiento concursal “consecutivo” en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor (si los tuviera), tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración o condonación de las deudas no satisfechas, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable, y haya pagado los créditos concursales (gastos del propio concurso) y los privilegiados (fundamentalmente hacienda y seguridad social).
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