Ya ha comenzado la campaña IRPF 2014

Judicial Practice

La solicitud de este abono mensual se presentará ante la Agencia Tributaria, empleando para ello el futuro modelo 143, por cada contribuyente con derecho a deducción.

En el caso del periodo 2015, excepcionalmente, para presentar las solicitudes de abono anticipado, el plazo de presentación se inicie el próximo 7 de enero (vía telemática) o el 3 de febrero (vía solicitud en papel).

La solicitud podrá presentarse individualmente (cada contribuyente con derecho a las deducciones) o de forma colectiva (una única solicitud para todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa).

En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones (es decir, si lo hubiesen solicitado ambos padres, se dividirá o fraccionará la deducción y el abono mensual).

En caso de efectuarse una solicitud colectiva, el abono se realizará a quien figure como primer solicitante.

Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.

Tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de N.I.F.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado están obligados a comunicar a la Administración tributaria cualquier variación que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción: rupturas familiares, fallecimientos, baja de la Seguridad Social, etc. 

La campaña de la Renta 2014 se inicia el día 7 de abril y finaliza el 30 de junio de 2015. Desde el 7 de abril, podremos solicitar el Borrador desde la web de la Agencia Tributaria y confirmarlo.

En caso de que la confirmación se haga por vía electrónica o telefónica, se podrá hacer desde el 7 de abril, hasta el 30 de junio de 2015. Si decidimos confirmar el borrador por otra vía como pueda ser la presencial (entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas Agencia Tributaria), tendremos que esperar hasta el lunes 11 de mayo.

Confirmación del borrador de la Declaración de la Renta a ingresar: si el importe de la Declaración de la Renta es a ingresar y queremos domiciliar el pago en cuenta, tendremos por fecha de presentación del IRPF del 7 de abril al 25 de junio de 2015.

Si queremos hacer la renta con el Programa PADRE 2014 y presentarla a través de Internet, lo podremos hacer en el plazo comprendido entre la salida del programa PADRE (fecha por determinar) y el 30 de Junio, ambos inclusive. En cambio, si utilizamos otras vías, como puede ser la presencial en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT, deberemos esperar hasta el 11 de Mayo.

Desde el 11 de Mayo, podremos solicitar cita previa con las oficinas de la Agencia Tributaria, donde se recibirá ayudar para confeccionar la declaración y presentarla de forma telemática.

Si el importe de nuestra declaración de la Renta nos sale a pagar y decidimos fraccionar el pago, pagaremos en el primer plazo el 60% de su importe (al presentar la declaración) y el segundo plazo se podrá prorrogar hasta el 5 de noviembre de 2015 dónde pagaremos el 40% restante de la deuda tributaria. El ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2014 si se fraccionó el pago, se podrá hacer hasta el jueves 5 de noviembre.

El plazo final para declaraciones de la renta con resultado a devolver o los que implican un ingreso sin domiciliación bancaria es el martes 30 de Junio del 2015.

Hay una serie de novedades que aconsejan la intervención de un profesional, como nuestro Despacho, para la confección de tu declaración sobre el impuesto de la Renta.

Las nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas y personas con discapacidad.

Aunque nos resulten insuficientes, no podemos negar, que una de las grandes novedades, a los efectos prácticos de la actual reforma fiscal, son las nuevas deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas así como para familiares de personas con discapacidad, aplicable a partir del ejercicio 2015.

Dichos incentivos familiares se regulan en el nuevo artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) así como en el artículo 60.bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto (tras la redacción dada por el reciente Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre).

Como decimos, la correcta aplicación exige su conocimiento que, igualmente, resumimos abreviadamente a continuación. Se aplicará una deducción en la cuota diferencial del IRPF:

  • Hasta 1.200€/anuales, por cada descendiente (hijos o nietos, básicamente) con discapacidad reconocida que diese derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
  • Hasta 1.200€/anuales, por cada ascendiente (padres o abuelos, básicamente) con discapacidad reconocida que diese derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley del IRPF.
  • Hasta 1.200€/anuales, por ser un ascendiente o, en su defecto un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

En el caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos, o menos en caso de tener hijos con discapacidad), esta deducción será de hasta 2.400€/anuales.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, se incorpora un nuevo supuesto:

  • Hasta 1.200€/anuales, los casos de familias monoparentales con dos hijos: ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo familiar (es decir, que convivan en exclusiva con el progenitor) y que no tenga derecho a percibir anualidades por alimentos.

Cada una de las deducciones es autónoma y son acumulables entre sí. Por ejemplo, una familia numerosa en la que uno de los hijos es discapacitado y, además, convive con la familia el abuelo también con discapacidad y da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Por tanto, dicha familia podrá aplicar la deducción por descendientes (1.200€/año), la deducción por ascendiente (1.200€/año) y la deducción por familia numerosa (1.200€/año o el doble).

Por último, dichas deducciones son compatibles con la vigente deducción por maternidad que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.
Los beneficiarios podrán ser, en primer lugar, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

Recientemente, con la reforma del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se han extendido el alcance de los beneficiarios, de tal manera que, también podrán acogerse los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados (mutualidades de previsión social de carácter alternativo).

En el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción (o del abono anticipado) se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • La determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
  • El requisito de alta en la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. En el caso de ser perceptor de prestaciones públicas, se considerará cualquier día del mes en que se perciban las prestaciones.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de alta en la Seguridad Social (SS) y derecho a la aplicación del mínimo personal o familiar correspondiente (es decir, pertenecer y convivir con la persona discapacitada y/o pertenecer a una familia numerosa).

La cuantía a deducir tendrá como límite para cada una de las modalidades, las cotizaciones y cuotas totales a la SS y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. Este límite no operará en el caso de los perceptores de pensiones públicas o alternativas.

No obstante, si tuviera derecho a la deducción por convivir con familiar con discapacidad respecto de varios ascendientes y/o descendientes, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Asimismo, a los efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

Esta deducción desaparecerá cuando dos o más contribuyentes (por ejemplo, los padres) tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

En este caso, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

  • El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará de forma íntegra por el contribuyente beneficiario.
  • Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos exigidos.
  • Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de todos los contribuyentes con derecho a la deducción.
  • Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente beneficiario.

Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción (salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se deberá comunicar de forma expresa mediante el modelo 143).

Existe la posibilidad de recibir el abono de forma anticipada, toda vez que la normativa prevé que, de forma opcional y en determinados supuestos, será posible solicitar beneficiarse de dicho incentivo mediante el abono de las deducciones de forma anticipada, como si de una renta mensual se tratase.

Esta modalidad alternativa, obviamente, supone la incompatibilidad con la minoración de la cuota diferencial del IRPF. Es decir, el contribuyente deberá escoger entre:

  • la deducción en la cuota diferencial del Impuesto (que se aplicará y reflejará en la correspondiente declaración de la Renta), o
  • el abono (mensual) de la deducción.

En cualquier caso, para beneficiarse de dicho abono de forma anticipada, será preciso y exigible que el contribuyente lo solicite expresamente. Si bien la Orden Ministerial prevé que no sea preciso aportar documentación adicional alguna, sería recomendable que los solicitantes dispongan con la documentación acreditativa necesaria:

  • Título de familia numerosa y/o
  • Certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.

Asimismo, deberá efectuarse una solicitud por cada una de las deducciones o por cada uno de los ascendientes o descendientes a que tenga derecho el contribuyente.

Sólo lo podrán solicitar el abono mensual, aquellos contribuyentes con derecho a estas deducciones que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad equivalente y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

  • Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes antes citados.
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales (autónomos, empleadas de hogar, etc.) o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante, al menos, 15 días en el mes.

Por tanto, existen supuestos en que, aun teniendo derecho a la deducción en cuota, no podrán solicitar el abono mensual, básicamente, por razón de tener cotizaciones bajas o insuficientes.

Asimismo, recientemente, tras la modificación del Real Decreto-Ley 1/2015, se faculta a que también perciban anticipadamente la deducción, los contribuyentes que perciban prestaciones públicas y asimiladas.

Dichas variaciones deberán notificarse mediante el citado modelo 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

Cuando el importe de las deducciones no se corresponda con la cuantía del abono anticipado, el exceso percibido se regularizará en la oportuna declaración de la Renta.

En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización deberá efectuarse mediante procedimiento específico.

Con carácter general, será exigible interés de demora por las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, podrían derivarse sanciones tributarias. No obstante, cuando se obtenga un abono indebido por causa no imputable al contribuyente, la norma prevé que no se exijan intereses de demora.

NOTA. El presente informe ha sido elaborado con carácter meramente informativo y con la intención de ayudar y colaborar con las familias a que se acojan a los beneficios fiscales aquí señalados. Por teléfono no damos respuesta ni atendemos situaciones particulares de nuestros lectores. Por tanto, si desean mayor información y concreción, rogamos que se pongan en contacto con un profesional especializado de su confianza o con la propia Agencia Tributaria.
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