Lista sexta, pasaje y seguridad social: la injusticia en la jubilación anticipada.
Almar Lawyers
La modificación de la ley sobre justicia universal, además de dejar libre a Jiang Zemin Li Peng (ex -presidente y ex- primer ministro de China, nada menos), dejó libre a varios narcos marinos. Una chapuza de ley según dicen los más expertos; pero, si hay chapuzas en estos asuntos tan grandilocuentes, ¿qué podemos esperar de la regulación náutica? La problemática que sufre la náutica de recreo no es solo respecto al famoso IEDMT (impuesto de matriculación), pues por cualquier lado en el que se observe, existen detalles que resolver.
La obligatoria inscripción de algunas embarcaciones de pasaje en la Lista Sexta tiene gravísimas consecuencias para marinos y empresarios náuticos.
Hoy hablaremos de la Lista Sexta. Los buques y embarcaciones abanderadas en España se distribuyen en nueve grupos o listas, conforme ordena el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. En principio, la inclusión en una u otra lista depende del uso que se le va a dar al buque o embarcación, ya sea grande o pequeña, de madera o acero, de motor o vela, – siempre con la excepción de las listas octavas y novena, reservadas para las embarcaciones de organismos públicos y a las que se encuentren en construcción-. El paradigma lo encontramos en la definición de las listas Sexta y Séptima, que a continuación reproducimos:
- En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Sin duda una definición un poco apócrifa ya que no creemos que se pueda afirmar de manera general que una motora se utiliza para la práctica del deporte. Si bien no parece que la norma se refiera a las mismas, la práctica nos muestra que una misma embarcación se incluye en una u otra lista si se destina a una actividad empresarial o no.
Más aún se complican las cosas, cuando la inclusión en la lista Sexta, obligatoria en principio para que un barco pueda recalar en un “puerto deportivo”, atrae a todas aquellas que, aun siendo de pasaje -esto es, que embarcan a más de 12 personas y tienen menos de 100 GT- persiguen la inscripción en la lista Sexta. Por todas las consecuencias que todo esto acarrea, queremos hablar en el presente artículo.
La Agencia Tributaria considera que todas las embarcaciones que están inscritas en la Lista Sexta son de recreo y por lo tanto están sujetas al IEDMT (Impuesto Especial de Matriculación sobre Determinados Medios de Transporte). Si nos damos una vuelta por los puertos de nuestro litoral podremos ver que hay muchos barcos de pasaje -los que llevan más de doce personas-; catamaranes e incluso golondrinas, inscritas en la Lista Sexta, y que por ello han sido obligadas (al menos algunas de ellas), a pagar el IEDMT.Y entonces ¿Por qué se inscriben en la Lista Sexta? Porque la Dirección General de la Marina Mercante considera que en esta lista, aunque se destinen al pasaje, se deben inscribir todas las embarcaciones de menos de 100 GT. A la Agencia Tributaria le ha dado igual que, claramente, no se trate de embarcaciones destinadas al recreo y que además hayan sido sometidas a las inspecciones pertinentes que corresponden a buques de pasaje, pues ha hecho tabla rasa, y al que ha podido, le ha hecho pagar el IEDMT.
Más grave se convierte esta discrepancia entre los entes públicos cuando, como en este caso, afecta derechos personales de marinos. Es la situación que se está suscitando en torno a la jubilación de los marinos profesionales que han estado embarcados en embarcaciones de pasaje, -repito, las que transportan más de 12 personas-, pero registradas en la Lista Sexta.
El Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, prevé que los marinos se puedan jubilar antes que el resto de los mortales por la especial situación en la que desarrollan su trabajo y por las condiciones de este, reducción esta que realizan mediante la aplicación de unos coeficientes reductores. La normativa establece diferentes coeficientes dependiendo del tipo de navegación que se realiza y la zona en la que esta se produce. Estar embarcado en un barco de pasaje, aunque la navegación se realice en torno a un puerto, genera un coeficiente reductor.
Pues bien, el Instituto Social de la Marina, órgano gestor de la seguridad social del mar, considera que estar embarcado en un barco inscrito en la Lista Sexta, aunque sea de pasaje, no genera reducción en la edad de jubilación. Se da así la circunstancia de que un marino que esté enrolado en una golondrina o un catamarán inscrito en la Lista Segunda, aunque lleve a cabo el mismo trabajo que el enrolado en una golondrina de inscripción en Lista Sexta, tendría la posibilidad de jubilarse antes.
Todo esto nos dibuja una situación de discriminación inaceptable.
El problema ya está sobre el tapete, y pronto en los tribunales, pero sin duda si los redactores de normas y los gestores hubieran conocido de esta problemática se hubiera evitado un importante gasto público y el estrés de los afectados. Hasta la fecha, la problemática no se ha suscitado, ya que hasta ahora los interesados no estaban cerca de la edad de jubilación.
Aprovechando la presente aproximación a la Lista Sexta, cabe también recordar que las embarcaciones pertenecientes el Registro Especial de las Islas Canarias (REBECA) tenían vetada de forma tácita la actividad de charter en las Islas Baleares. Esto se debía a que la norma autonómica que regula la actividad exige que las embarcaciones estén matriculadas en la Lista Sexta cuando sean españolas o en un registro comercial comunitario. Como en el REBECA no hay listas, no se encuentran entre las elegibles. Así, nos encontramos con que cualquier barco de un registro comunitario, de los exigentes o no, puede hacer charter en Baleares, mientras los del REBECA, el registro creado por nuestro propio Estado para competir contra otros pabellones de conveniencia, no.